En los próximos meses iremos desarrollando determinados aspectos que pueden resultar de interés de esta Ley y mientras tanto en las siguientes línea comentamos de forma sinóptica lo más relevante de esta norma.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, tiene por finalidad, ni más ni menos que apoyar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo, introduciendo una serie de medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española , estableciendo un entorno que promueva la cultura emprendedora y la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.
Desde luego no se puede calificar de ser una norma poco ambiciosa si bien ya sabemos que «El que mucho abarca poco aprieta»
Para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, se implanta una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia y la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Respecto a los incentivos fiscales, se incluye marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora para incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. En el Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. Y también en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Se incorpora medidas para incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social y estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, como los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
También prevé estímulos para la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
Algunas medidas de fomento de la financiación empresarial tendentes a facilitar la inversión en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) a fondos, compañías de seguros, sociedades de capital riesgo, etc.
El resto de normas que contiene esta Ley a nuestro modo de ver poco tienen que ver con el verdadero fomento del emprendimiento y creemos que se ha perdido otra oportunidad para de una vez por todas tener una autentica Ley del Emprendedor que por ejemplo, eliminase las cuotas de seguridad social en los primeros meses de actividad, la posibilidad de crear una empresa en veinticuatro horas e incluso la no tributación por ningún impuesto ni llevanza de contabilidad hasta un límite de facturación.
Seguro que a Ud. también se le ocurren un buen número de medidas que se podían haber incorporado.