La subida de impuestos aprobada por el nuevo gobierno nos devuelve 20 años en la historia. El IRPF vuelve a los niveles de aquellos años, las rentas del capital se gravan incluso por encima, se recupera el impuesto sobre el Patrimonio y se vuelve a la política de gravar a las clases medias con el coste de los errores políticos. El gobierno, sabedor que estas subidas de impuestos pueden incrementar el ya insostenible fraude fiscal cifrado en un porcentaje superior al 20% del PIB, anuncia que lanzara un gran plan antifraude. También este discurso nos resulta familiar de aquellos años. Pero lo que realmente nos gustaría escuchar y comprobar es que se anunciase un plan todavía “mayor” para luchar contra el fraude y las ineficiencias y duplicidades en la administración pública, las innumerables empresas publicas que alojan a los favorecidos políticamente, los llamados eufemísticamente agentes sociales (¿a que sociedad representan?), la financiación de los partidos políticos, la función de determinados órganos de representación y gestión (Senado, Diputaciones,…), que realmente no estemos pagando ni vayamos a pagar los excesos de todo tipo cometidos por Bancos y Cajas de Ahorro (el “pelotazo” bancario), en definitiva un gran plan contra el despilfarro y el derroche del dinero que se recauda. Al menos que nos cuenten el “cuento”.
A continuación resumimos las reformas aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre de 2011, con efectos temporales para los ejercicios 2012 y 2013:
AUMENTAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IRPF
Se introduce, en los ejercicios 2012 y 2013, un recargo «de solidaridad» en el IRPF que aumenta la fiscalidad de las rentas de los contribuyentes personas físicas sean del trabajo o del capital.
En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes:
El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general |
Incremento en cuota íntegra estatal |
Resto base liquidable general |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
7 |
El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro |
Incremento en cuota íntegra estatal |
Resto base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
6.000,00 |
2 |
6.000,00 |
120,00 |
18.000,00 |
4 |
24.000,00 |
840,00 |
En adelante |
6 |
Tipo de retención aplicable a administradores y miembros de consejos de administración.
Asimismo, también durante los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35% previsto para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42%.
Tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo.
Las retenciones a practicar sobre las rentas del trabajo son elevadas en las mismas cuantías si bien los nuevos tipos de gravamen que se deben aplicar a las correspondientes bases sujetas a retención entran en vigor a partir del 1 DE FEBRERO DE 2012.
Por lo tanto, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de ENERO DE 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tener presente los nuevos tipos aplicables, es decir, deberán realizarse de acuerdo a las reglas establecidas que se venían aplicando en el 2011.
La escala de gravamen queda configurada de la siguiente forma:
Base general:
Base liquidable |
Resto base liquidable |
Tipo Marginal aplicable |
Tipo Marginal aplicable |
Diferencia |
Desde |
Hasta |
2011 |
2012-2013 |
|
0 |
17.707,20 |
24% |
24,75% |
0,75% |
17.707,20 |
33.007,20 |
28% |
30,00% |
2,00% |
33.007,20 |
53.407,20 |
37% |
40,00% |
3,00% |
53.407,20 |
120.000,20 |
43% |
47,00% |
4,00% |
120.000,20 |
175.000,20 |
44% |
49,00% |
5,00% |
175.000,20 |
300.000,00 |
45% |
51,00% |
6,00% |
300.000,00 |
En adelante |
45% |
52,00% |
7,00% |
Base del ahorro:
Base liquidable |
Resto base liquidable |
Tipo Marginal aplicable |
Tipo Marginal aplicable |
Diferencia |
Desde |
Hasta |
2011 |
2012-2013 |
|
0 |
6.000,00 |
19% |
21,00% |
2,00% |
6.000,00 |
24.000,00 |
21% |
25,00% |
4,00% |
24.000,00 |
En adelante |
21% |
27,00% |
6,00% |
IBI
Se incrementa, en los ejercicios 2012 y 2013, el tipo impositivo del IBI. El incremento aprobado varía en función de cuando fue revisado el valor catastral del inmueble
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:
Se prorroga para el 2012 este beneficio fiscal, consistente en aplicar una escala de gravamen reducida*, a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, siempre que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1/01/2009.
* ESCALA DE GRAVAMEN: Hasta 300.000,00 € de base imponible: al 20% / Resto: al 25%
OTRAS MEDIDAS
a) Se recupera la deducción por vivienda habitual del IRPF en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
b) Se consolida un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
c) Se incrementan un 1 por 100 las pensiones a partir del 1 de enero de 2012.
d) Se incrementa un 1% la base máxima de cotización.
Oscar Sáez de Bergia
Consejero Delegado Audiconsulting SA