La Disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 2/2012 de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero publicado el pasado 4 de febrero renueva sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del RDL (4 de febrero de 2012), la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del RDL 10/2008 relativo al régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas por deterioro de inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias. El Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de marzo, amplió la aplicación de esta medida durante los dos ejercicios sociales que se cerraran a partir de la entrada en vigor (01/04/2010).
En definitiva se trata de que el saneamiento que las entidades (financieras y no financieras) hagan en sus balances de activos fundamentales inmobiliarios no las conduzca a la disolución obligatoria.