Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (LPBCFT).
El citado Reglamento , salvo determinados aspectos previstos en sus disposiciones transitorias y en la disposición final tercera- concreta algunas obligaciones de los «sujetos obligados» por la LPBCFT, entre los que se incluyen los auditores de cuentas (artículo 2.1.m LPBCFT): medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo. Además, el Reglamento concreta y desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la LPBCFT para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos.