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Desde 2007 en España se han llevado a cabo 420.000 ejecuciones de hipotecas y 210.000 familias han perdido su casa, sólo en este año, los desahucios han batido récords históricos, con más de 500 diarios, y ahora, seis años después de que la avalancha de desahucios comenzara, los más altos tribunales encuentran dudas sobre la legalidad de esas ejecuciones.

La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas, ya que impide al juez que esté conociendo del proceso verificar si una cláusula es abusiva o no, y adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución. Si un ciudadano entiende que su contrato de hipoteca incluye cláusulas abusivas, como el suelo, vencimiento anticipado de intereses o intereses leoninos en caso de retraso en el pago, no puede oponerse a la ejecución, la ejecución sigue como si nada poniendo en una situación de extrema desventaja al deudor.

Para poder paralizar el procedimiento, el deudor, ejecutado por no poder pagar la hipoteca de su casa, tiene que interponer a su costa un procedimiento declarativo aparte y diferente al ejecutivo hipotecario, en el juzgado que corresponda, que el mismo se tramite, y que este segundo juez, entre las medidas cautelares, ordene al primer juez la paralización de la ejecución.

Presionado por estas recientes denuncias de la UE, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el pleno celebrado ayer, ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de «falta de transparencia» a los consumidores.

En su comunicado el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

Pendiente aún de que se redacte la sentencia que nos pueda aclarar algo más, todo a punta a que por muy ilegal que sea lo que los Bancos han cobrado a sus usuarios, no van a tener que devolverlo, y a que en tanto en cuanto, no se produzca una modificación legislativa, en nada va a ayudar a los afectados por las hipotecas, que el mismísimo Tribunal Supremo haya declarado que parte del clausulado de sus contratos es ilegal.

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