El pasado día 05 de febrero, el BOE publicó Real Decreto 231/2020, con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2020. El Consejo de Ministros del día anterior, dio así luz verde a una de las medidas más esperadas, tras las largas negociaciones mantenidas con agentes sociales. PDF (BOE-A-2020-1652 – 5 págs. – 243 KB).
De esta forma queda establecido el SMI en 950 € brutos mensuales en catorce pagas, esto supone 31,66 € diarios. Siendo por tanto el bruto anual 13.300 €, aplicable desde el 01 de enero de 2020. Dicho importe supone un incremento de 50 € mensuales, un 5,5% respecto al del 2019, lejos eso sí del 22,30% del incremento que supuso el año pasado respecto al de 2018. En sólo 10 años hemos visto como el SMI se ha incrementado en un 50%.
Los empleados de servicio doméstico también quedan afectos a esta subida, estableciéndose para 2020 un Salario Mínimo de 7,43 € por hora efectivamente trabajada. Esta subida afectará a todas aquellas empresas cuyos trabajadores estén por debajo de estos umbrales salariales.
¿Es compensable el SMI con los complementos salariales que además del Salario Base perciba el trabajador? Asunto éste complejo y de criterio no uniforme, a la espera de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo lo aclare, tras sentencias contradictorias de algunos órganos jurisprudenciales.
No obstante, como regla general, serán absorbibles siempre que sean los pluses habituales, que se pagan a todos los empleados independientemente de las circunstancias y condiciones del puesto de trabajo. Ahora bien, los complementos que sí que dependan del puesto de trabajo, o circunstancias personales como idiomas, turnos, etc., y los extrasalariales como dietas o vestuario, en principio no se tienen en cuenta, y no podrán utilizarse para compensar la subida del SMI, todo ello a la espera de la respuesta del Supremo.