A partir del 1 de septiembre, y de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2013, el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, con carácter general, deberá ser del 21%.
Es importante tener en cuenta que la obligación de retener nace en el momento que se satisface la renta, por lo que si pagamos estas rentas a partir del 1 de septiembre, independientemente que las facturas, por estos servicios, lleven fecha anterior y el tipo de retención, incluido en la misma, sea del 15%, deberemos retener e ingresar el 21% de esta renta.
A partir del 1 de enero de 2014 el tipo de retención a aplicar será del 19%.