Con la intención de seguir informándoles de recientes
normativas decretadas por el Gobierno vinculadas a esta situación
extraordinaria de estado de alarma, venimos a destacar una de las medidas
aprobadas en Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19. Nos referimos en concreto al RESCATE DE PLANES DE PENSIONES. Medida contemplada en la Disposición Adicional 20 del citado texto normativo, y que establece que en aquellas situaciones en las que un trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, o bien por cese de la actividad de los empleados por cuenta propia (Autónomos) así como los empresarios cuyo establecimiento ha tenido que cerrar como causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se podrán rescatar los derechos consolidados en sus planes de pensiones, cuando el importe de estos no sean superiores a los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE, los ingresos netos estimados y dejados de percibir durante la duración del cese de actividad o de la suspensión de apertura del negocio respectivamente. El plazo para solicitar el rescate del plan de pensiones será de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma, esto es hasta el 13 de septiembre de 2020. Estos importes deberán ser acreditados y el plazo de reembolso por parte de la aseguradora será de 7 días hábiles máximo desde la presentación de la documentación acreditativa. |