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Como por todos es sabido, el ejercicio 2023, supuso un gran cambio en cuanto a la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA, por cuanto fue el primer ejercicio en el que la cotización del colectivo se realizó en base a los ingresos reales netos, y no mediante la libre elección por parte del trabajador autónomo de su base de cotización.

Este nuevo sistema, que debutó en 2023, permite que el autónomo, estime al inicio del ejercicio la cifra neta de negocio que prevé facturar, y ajustar su cotización en base a dicha previsión, dentro de los tramos de cotización establecidos al efecto por la Seguridad Social, siendo para 2024, los siguientes:

Hay que mencionar también, que la Seguridad Social, permite 6 ventanas (cada dos meses), para que el trabajador autónomo comunique a la Seguridad Social, cualquier variación de sus previsiones de ingresos reales, que pueda afectar a los tramos de cotización que se aplican a su situación.

Y es aquí, donde se produce la gran novedad de este ejercicio, cuando por primera vez la Seguridad Social, va a proceder a regularizar las cotizaciones del ejercicio completo de los autónomos.

Con esta finalidad, el pasado 7 de junio se ha publicado en el BOE la Resolución de la Seguridad Social, dirigida a establecer los mecanismos de comprobación y comunicación automática a los Autónomos, de las posibles regularizaciones que sea necesario aplicar sobre las cotizaciones a la seguridad social, realizadas en el ejercicio 2023.

¿Qué supone?

En la práctica, una vez finalizada la campaña de renta del ejercicio 2023, por parte de la AEAT (el próximo 30 de junio), ambas administraciones cruzarán los datos de actividades económicas que figuren en la renta de los trabajadores autónomos, con la información de cotización realizada de forma efectiva en el 2023, lo que dará lugar a tres posibles escenarios:

¿Qué pasa si hemos cotizado menos, que nuestro nivel de ingresos real de 2023?

En este supuesto, la Seguridad Social, realizará los cálculos necesarios, a partir de la información de los ingresos reales recabada de la AEAT, y procederá a girar liquidación complementaria, por las cantidades que resulten como dejadas de cotizar y queden sujetas e incluidas en la regularización. Previsiblemente, estas comunicaciones empezarán a realizarse en el segundo semestre de 2024, siendo el plazo para abonar las diferencias, el último día del mes siguiente a la recepción de la comunicación.

Es importante destacar, que, según la información inicial facilitada por la Seguridad Social, estas liquidaciones, deberían emitirse sin recargos ni intereses de demora.

¿Qué pasa si hemos cotizado más, a nuestro nivel de ingresos real de 2023?

En este supuesto, la Seguridad Social, realizará los cálculos necesarios, a partir de la información de los ingresos reales recabada de la AEAT, y procederá a practicar de oficio, las devoluciones de cuotas ingresadas de forma indebida, conforme al nivel de ingresos reales del ejercicio 2023. La previsión existente para estas devoluciones es el 30/04/2025.

No obstante, si el interesado desea mantener una cotización superior a la correspondiente, la Seguridad Social, permitirá rechazar la devolución de ingresos que correspondería, de aplicar el tramo adecuado al nivel de ingresos del trabajador Autónomo.

Es importante destacar, igual que en el caso anterior, que, según la información inicial facilitada por la Seguridad Social, estas devoluciones deberían realizarse sin intereses de demora.

¿Qué pasa si hemos cotizado conforme que nuestro nivel de ingresos real de 2023?

En este supuesto, si los datos de la AEAT y los relativos a la cotización a la Seguridad Social, coinciden en cuanto a importes, no será necesario realizar ningún ajuste por parte de la Seguridad Social.

Por tanto, en los próximos meses, deberemos estar atentos al proceso de regularización de cuotas de la Seguridad Social, e igualmente, recordar que para este ejercicio 2024, sigue vigente la posibilidad de realizar los ajustes que consideremos necesarios sobre la cifra de ingresos reales previstos que hayamos comunicado a la Seguridad Social, al inicio del ejercicio, para evitar posteriores regularizaciones por este motivo.

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