En estos tiempos que corren todo el mundo conoce lo que es un concurso de acreedores, no solo porque los medios de comunicación nos bombardeen constantemente con noticias de empresas que se han declarado en concurso, sino también porque en nuestro círculo más cercano cualquiera de nosotros conocemos a alguien que se ve obligado a acudir a un juzgado para solicitar un concurso voluntario, a un trabajador inmerso en un expediente de regulación de empleo o incluso acreedores que ven de lejos sus expectativas de cobro y que tarde o temprano se verán en la necesidad de pasar por lo mismo.
Este tsunami financiero no ha pasado desapercibido para el legislador, que ha visto el grave colapso que sufren los juzgados de lo mercantil desde hace ya tiempo, y ha reaccionado con dos reformas a la normativa concursal del momento, la primera con el Real Decreto- Ley 3/2009 de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, económica y concursal ante la evolución de la situación económica, y la última, la Ley 38/2011 de 10 de Octubre, de reforma de la Ley Concursal respectivamente, cuyo Preámbulo, en su último apartado dice textualmente que con ello “ se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial”
Y me pregunto yo… ¿se ha superado ese estigma que siempre ha supuesto el que una empresa se encuentre en concurso de acreedores? (antes suspensión de pagos) ¿se percibe ahora con normalidad? ¿Puede ser el concurso una verdadera solución para las empresas en apuros o por lo contrario, les pone fecha de caducidad?
En primer lugar, cabe decir que la situación de insolvencia por la que muchas empresas están pasando, muchas veces no se debe a su mala gestión, sino más bien a que estas se encuentran dentro de un círculo vicioso, económicamente hablando, en donde su viabilidad queda muchas veces comprometida por la actuación de un tercero que elude los pagos. Ello es razón más que suficiente para concebir el concurso como una situación fruto de la difícil etapa que estamos viviendo, que ofrece una solución de continuidad a las empresas con insolvencia transitoria mediante numerosos mecanismos (refinanciación, suspensión de los embargos, convenios de acreedores, etc.), y cuya finalidad primordial es la de ofrecer al empresario una segunda oportunidad, lograr la continuidad empresarial con el menor quebranto posible a sus acreedores (aunque muchos de ellos se queden sin cobrar) y salvar numerosos puestos de trabajo.
Y por último, en la mayoría de los casos la concepción derrotista del empresario le hace solicitar un concurso a destiempo, cuando ya hay en su contra numerosas ejecuciones individuales, y otras dificultades que degeneran irremediablemente en una liquidación. Desgraciadamente, esta es nuestra asignatura pendiente, pues casi todas las entidades concursadas en nuestro país terminan liquidándose, cuando esto debería ser la excepción, y no la regla general… esperemos que esta mentalidad cambie.