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Modificaciones incorporadas por la Ley de Economía sostenible.

Con efectos en los periodos impositivos que se inicien a partir de 6 de marzo de 2011 se incrementa el porcentaje de deducción por gastos en actividades de innovación tecnológica del 8 al 12 por 100.

Se eleva el límite de la deducción del 50 al 60 por 100 cuando el importe de la deducción que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, excedan del 10 por 100 de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Modificaciones en el régimen de libertad de amortización.

El Real Decreto Ley 13/2010 modifico las condiciones para la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del activo material fijo.

Se amplían de un lado los límites temporales, alcanzando hasta el 2015, de un lado, y de otro, con efecto periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, no se exige mantenimiento de empleo.

Modificaciones introducidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Se prorroga, con efectos exclusivos periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 la deducción por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Modificaciones introducidas en el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.

  • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión.
  • El tramo de base imponible que tributa al tipo reducido del 25 por 100 se eleva de 120.202,41 euros a 300.000 euros. Adicionalmente, el tipo especial para las microempresas que recogía un tipo del 20 por 100 para los primeros 120.202,41 euros, se eleva el tramo de base imponible de dicha cantidad a 300.000 euros, y el resto de la base al 25 por 100.
  • Se prorrogan los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión a los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes al periodo impositivo en que se exceda el importe de 10 millones de euros. Es requisito necesario que la entidad en el año que exceda el importe de los 10 millones de euros y en los dos periodos impositivos anteriores tuviera la consideración de empresa de reducida dimensión. 

La regulación del pago fraccionado para los ejercicios de 2011 a 2013:

  • Contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores: Se mantiene la opción del contribuyente de realizar el pago fraccionado conforme a sistema de cuota “histórica” o en función de la base imponible. El porcentaje del pago fraccionado a aplicar se mantiene en los 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto.
  • Contribuyentes cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros e inferior a 20 millones de euros: La modalidad obligatoria es en función de la base imponible, si bien se mantiene el porcentaje en los 5/7 del tipo de gravamen.
  • Contribuyentes cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: La modalidad obligatoria es en función de la base imponible, si bien el porcentaje se fija en los 8/10 del tipo de gravamen.
  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea en esos doce meses al menos de 60 millones de euros: La modalidad obligatoria del pago fraccionado es en función de la base imponible, si bien el porcentaje se fija en los 9/10 del tipo de gravamen.

Limitación en la compensación de bases imponibles negativas:

Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a que se inicien los periodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013 sólo pueden compensar el 75 por 100 de la base imponible, siempre que el importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses anteriores sea al menos de 20 millones e inferior a 60 millones de euros.

La compensación de bases negativas se limita al 50 por 100 de la base imponible previa a la compensación cuando el importe neto de cifra de negocios exceda de 60 millones de euros.

La deducción fiscal, en base imponible, del ajuste negativo previsto en el artículo 12.5 del TRLIS (5 por 100 del fondo de comercio financiero en la adquisición de determinadas entidades no residentes) se limita en los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012, y 2013 al 1 por 100.

Modificación del régimen de compensación de bases imponibles negativas con efectos en periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012.

Se amplía el plazo de compensación de 15 a 18 años a las bases imponibles pendientes de compensar al inicio del periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2012.

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