Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abierto la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria los ingresos, por IRPF, satisfechos por los rendimientos obtenidos del INSS por la prestación por maternidad.
Los ejercicios fiscales objeto de estas reclamaciones son los ejercicios no prescritos, es decir, 2012, 2013, 2014 y 2015.
El procedimiento de reclamación sería el siguiente:
- Escrito solicitando la rectificación de la declaración y la devolución de los ingresos indebidos. Este escrito se presenta ante la Agencia Tributaria.
- Recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más seguro es que nos contesten denegándonos la solicitud de devolución por lo que deberemos recurrir la denegación en vía administrativa: Recurso de reposición y reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR). Una vez que el Tribunal falle se agotaría la vía administrativa.
- Reclamar judicialmente. En caso de que el fallo del TEAR sea desfavorable, podemos abrir la vía judicial interponiendo recuso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior, del cual tenemos una sentencia favorable.
Es muy importante tener en cuenta que los plazos de resolución de cada paso de la reclamación pueden ser bastante largos, si bien entendemos que en el transcurso de este proceso habrá nuevas resoluciones de los Tribunales. Tanto en el escrito de rectificación, como en la vía administrativa puede actuar el contribuyente en su propio nombre, sin embargo la vía contenciosa necesita, que sea un abogado, en representación del contribuyente quien inicie este proceso, por lo que llegado a este punto habría que valorar las posibilidades de éxito.
¿Qué hacemos si en 2016 he percibido prestaciones por maternidad?
En tanto la Agencia Tributaria no se manifieste de forma expresa sobre este tema, nuestra recomendación, es incluir en la declaración de IRPF de 2016 las prestaciones por maternidad percibidas en este ejercicio y posteriormente, una vez liquidado en IRPF, solicitar la rectificación de la declaración.