Como cuestión urgente y prioritaria, el Gobierno aprobó el pasado 28 de diciembre de 2018, Real Decreto-ley 28/2018, publicado al día siguiente, sobre revalorización pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con fecha de entrada en vigor el 01 de enero de 2019.
Una vez más, ante la debilidad parlamentaria, y ante la dificultad de sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno acude a la figura del Real Decreto-ley, alegando razones de extraordinaria y urgente necesidad. Las normas aprobadas bajo esta figura tienen valor de ley, si bien, debe ser ratificado por el Congreso en un plazo máximo de treinta días desde su publicación.
Tanto en el título del texto aprobado, como en su preámbulo, se insiste en la necesidad de tomar medidas urgentes para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
Ahora bien, conforme avanzamos en la lectura del texto, observamos que las medidas aprobadas, parecen ir más encaminadas a incrementar los ingresos al Sistema de Seguridad Social.
Así, entre otras cosas, se establece la obligatoriedad para los trabajadores autónomos, desde el día 01 de enero de 2019, de incorporar la totalidad de las contingencias. Hasta ahora el autónomo podía libremente elegir si quería tener cubiertas o no las contingencias profesionales y el cese de actividad. Pues bien, ahora para todos es obligatorio, más dinero para el sistema. En la práctica supondrá un incremento de 1,7% en el tipo (de donde 0,9% corresponde a contingencias profesionales; un 0,7% al cese de actividad, y un 0,1% a formación profesional) quedando por tanto un tipo único de cotización del 30%.
En el texto se adorna este incremento de coberturas al régimen de autónomos con la idea de aproximarles al General, es verdad que les otorga una protección para todas las contingencias previsibles, pero esa obligatoriedad no tiene otro fin que el conseguir más aportaciones a corto plazo. Es curioso, por un lado, se aproximan los sistemas, en este caso para lograr mayor recaudación, pero en otros casos, lo alejan. Así la tan perseguida inquietud del colectivo autónomo de hacer aportaciones por jornada parcial queda imposibilitada pues en el texto se excluye para los autónomos las cotizaciones a tiempo parcial, previstas ya en el Estatuto del Trabajo Autónomo, alegando que la Administración no ha podido determinar las condiciones necesarias que permitan a dicho colectivo equipararse a los empleados de régimen general a tiempo parcial. En definitiva, se han dado cuenta no es asumible la falta de ingresos en el sistema si consideran esta opción de cotizaciones parciales en régimen de autónomo.
Otra medida recaudatoria, es aumentar bases de cotización. Precisamente la falta de aprobación de presupuestos para el 2019, implicaría la prórroga automática de los del 2018. Pero el Gobierno, precisamente para elevar la recaudación decide aprobar en este texto el incremento del tope máximo y bases máximas y mínimas. Es por ello por lo que se fija en un 7% el incremento del tope máximo de cotización y de las bases máximas, incrementando en un 22,30 por ciento, la base mínima, en el mismo porcentaje de incremento del Salario Mínimo Interprofesional. De este modo, queda fijada como base máxima de cotización 4.070,10 € mensuales tanto en régimen general como autónomos.
Como base mínima en régimen general queda establecido en 1050 € mensuales, coincidente con el SMI aprobado para el 2019.
Aquí sí que el colectivo autónomo ha conseguido con su presión, lograr que las bases mínimas del régimen de autónomos se incrementen únicamente en un 1,25 por ciento, quedando como base mínima de régimen de autónomos 944,40 € mensuales, lo que supone una cuota mensual desde enero de 2019 de 283,32 €.
El texto además refleja el incremento de cotizaciones empresariales para contratos temporales de corta duración, pasando a un 40%.
Además, se suspende la reducción de cotizaciones de contingencias profesionales que estaba prevista para aquellas empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral, se han dado cuenta que adoptar esa medida supondría una disminución de ingresos.
De igual modo, como medida recaudatoria, al sistema de seguridad social se les estaban escapando las afiliaciones, y por tanto cotizaciones, de aquellos trabajadores que participaban en programas de formación y en prácticas no laborales en empresas y aquellos que realizan prácticas académicas externas. Pues bien, este Real Decreto-ley, determina su inclusión en el sistema, por tanto, todos los trabajadores en prácticas y de formación, tengan o no carácter retribuido, a cotizar. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación no de forma inmediata, el Gobierno tiene un plazo de tres meses desde el 01 de enero de 2019, para desarrollar norma reglamentaria.
El Real Decreto-Ley contiene asimismo dos disposiciones en relación con el incremento en un 22,3 por ciento del salario mínimo interprofesional. De este modo se introducen reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales; y por otro lado, una habilitación legal que dé cobertura a disposiciones reglamentaria dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales.
La tasa de desempleo en España en el tercer trimestre de 2018, ha quedado establecida en el 14,55 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística. Una tasa que desciende por debajo del 15% por primera vez desde 2008, hecho que motiva la necesidad de actuar sobre las medidas laborales vigentes, contratos y otras iniciativas de ámbito laboral que en nuestro marco normativo condicionaban su aplicación a la disminución de la tasa de paro por debajo del referido 15 por ciento.
Es por ello que, entre otras medidas, se suprimen los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, se suprime la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años. Y además actúan con los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. Estos contratos quedan expresamente derogados, estableciendo eso sí medidas para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.
Como Real Decreto-ley que es, tiene que ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su publicación. Y el Congreso tendrá que ratificarlo o en su caso derogarlo. pero las disposiciones aprobadas en él están vigentes desde la fecha de entrada en vigor, que es el 01 de enero de 2019. ¿Qué ocurre si se ratifica?: Simplemente que dejará de tener carácter temporal. Por el contrario, si el Congreso lo deroga, dejará de existir, pero habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior, pues la derogación no tiene efectos retroactivos.
El Gobierno parece haber entrado en una dinámica peligrosa, el gobernar a base de Real Decreto-ley es muy cómodo, pero no podemos olvidar que, en estas situaciones, el Gobierno se atribuye funciones de legislador, rompiendo la división de Poderes, con ausencia de debate parlamentario. Esperemos que el Congreso lo ratifique, y de por válida la excepcionalidad de la medida por razones de extraordinaria y urgente necesidad.