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El citado RDL ha introducido cambios en el ámbito del IVA,  fundamentalmente con el aumento de los tipos impositivos si bien existen otras modificaciones relevantes que entraran en vigor el próximo 1 de septiembre.

Nuevos tipos del IVA:

Tipo General: 21 por ciento.

Tipos reducidos: 10 por ciento.

Tipo super reducido: Se mantiene el 4 por ciento.

Bienes y servicios que venían tributando al tipo reducido y pasan a tributar al tipo general

• Flores y plantas vivas de carácter ornamental

• Hoteles y restaurantes

 Mantienen la aplicación del tipo reducido salvo que se trate de los llamados “servicios mixtos de hostelería”, cuya definición no contiene la Ley. Con dicha denominación parecen excluirse los servicios de restauración que se prestan en discotecas, espectáculos o salas de fiesta. 2

 • Actividades culturales

 A partir del Decreto-Ley, los servicios que no estén exentos (la exención NO cambia) solamente se gravarán a tipo reducido si se trata de los recogidos en una lista cerrada que exclusivamente recoge la entrada a:

– Bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.

 

Pasan a tributar al tipo general la entrada a:

– Monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;

– Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas;

– Exposiciones y manifestaciones similares de carácter cultural;

– Teatros, cines, espectáculos taurinos y parques de atracciones.

Asimismo, pasan al tipo general los servicios prestados por intérpretes, directores o artistas a favor de los productores teatrales o cinematográficos.

• Deporte

Servicios consistentes en prácticas deportivas a particulares (por ejemplo, gimnasios, clases de tenis, etc.), con la excepción de la entrada a espectáculos deportivos siempre que estos sean de carácter aficionado.

• Importación, adquisición intracomunitaria y entrega de objetos de arte y antigüedades

• Servicios funerarios y entregas de bienes relacionadas

• Servicios de peluquería

• Servicios de radiodifusión y televisión digital de pago

• Servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales

Otras modificaciones

• Material escolar: Desaparece la aplicación del tipo súper reducido para aquellos objetos que sólo puedan ser utilizados como material escolar y permanece la aplicación del mismo a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

• Compensaciones del régimen especial agrícola y ganadero:

Se elevan del 10 por ciento (actividades agrícolas y forestales) y 8.5 por ciento (actividades ganaderas y pesqueras) al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

El objetivo de este aumento es evitar que los nuevos tipos del IVA impacten negativamente en las actividades agrícolas y ganaderas que no pueden deducir el Impuesto que soportan para el desarrollo de esas actividades. Se trata, por tanto, de una medida favorable a estos sectores, que les excluye del impacto de la subida.

• Sujetos pasivos que tributan en recargo de equivalencia:

Los porcentajes de los recargos pasan a ser del 4 y 1 por ciento actuales (aplicables, respectivamente, a los bienes y servicios que tributan al tipo general y al reducido), al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente.

Con ello, se trasladan los aumentos de los tipos del IVA a los sujetos pasivos que tributan en este régimen especial que son todos ellos comerciantes minoristas..

Modificaciones que afectan al sector inmobiliario

Seguirá tributando al 4 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2012.

Desde esa fecha, solo tributara al 4 por ciento la entrega de viviendas calificadas como de protección oficial pública o la entrega de viviendas a entidades dedicadas al arrendamiento que disfruten del régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades. La entrega del resto de las viviendas tributará al 10 ciento en el resto de casos.

Obras de renovación y reparación:  Se aumenta el porcentaje de aportación de materiales del 33 al 40 por ciento como requisito máximo para que tributen al tipo reducido.

 

Periodo transitorio

 El tipo impositivo aplicable será, en todo caso, el vigente cuando se realizó la operación, con independencia del momento en el que se expida la factura que documente la misma.

Por lo tanto, las operaciones realizadas hasta el 31 de agosto que se facturen con posterioridad mantendrán su tributación a los tipos del 8 o 18 por ciento según corresponda.

Realización de pagos anticipados por operaciones que se realizarán posteriormente:

El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados será, en todo caso, el vigente en la fecha en que los mismos se abonen de manera efectiva.

Por tanto, existe la posibilidad de adelantar el pago de operaciones que se realizarán a partir del 1 de septiembre, con el fin de asegurar su tributación a los tipos del 8 o 18 por ciento. No obstante, deberá existir una identificación precisa y clara entre el pago realizado y la operación a la que afecte, y expedirse factura que documente dicho pago.

Operaciones de tracto sucesivo tales como arrendamientos o suministros:

Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en la fecha en que el pago de dichas operaciones resulte exigible, por lo que los consumos que se pasen al cobro a partir del 1 de septiembre deberán gravarse a los nuevos tipos del 10 o 21 por ciento, aun cuando se refieran a períodos de suministro anteriores a esa fecha.

Cuando la factura que documente este tipo de operaciones esté asociada a un plazo de pago de varios días, se entenderá que dicha exigibilidad tiene lugar el último día de ese plazo.

Asimismo, cuando estas operaciones se hayan facturado antes del 1 de septiembre pero su exigibilidad tenga lugar con posterioridad a esa fecha, habrá de expedirse nueva factura con el gravamen a los tipos impositivos nuevos del 10 o 21 por ciento.

Descuentos posteriores a la realización de operaciones, devoluciones de ventas o rectificaciones por otras causas:

El tipo impositivo que deberá considerarse en la factura rectificativa, nota de abono o de cargo, según corresponda, será el vigente cuando la operación tuvo lugar, aun cuando la rectificación se realice con posterioridad al 1 de septiembre.

Importaciones:

Los nuevos tipos impositivos serán aplicables a las operaciones respecto de las cuales la declaración de importación haya sido formalmente admitida a despacho por la Aduana con posterioridad al 1 de septiembre.

Por ello, si la declaración es admitida a despacho en el mes de agosto, pero la liquidación resultante de la misma es pagada en septiembre, los tipos aplicables serán el 8 o el 18 por ciento según corresponda.

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