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El Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022) establece un nuevo modelo en el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, nuevo sistema que entrará en vigor el 1 de enero 2023 y que se implantará progresivamente hasta su aplicación general el 1 de enero de 2032.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos (ya sean personas físicas o societarios) deberán cotizar por sus rendimientos netos mensuales (esto es, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos).

La norma establece doce (12) tramos diferentes dependiendo de los rendimientos netos obtenidos.

Dentro de cada tramo el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización, que deberá estar comprendida entre la base mínima y la máxima correspondiente a ese tramo.

Para los trabajadores autónomos con ingresos inferiores al SMI, se establece una tabla de cotización reducida con tres (3) tramos diferentes según los ingresos.

Los tramos de cotización que se aplicarán a los trabajadores autónomos desde 2023 a 2025, serán los siguientes:

La cuota a pagar será del 30.6% sobre la base elegida según el tramo que por su rendimiento neto corresponda.

El trabajador autónomo podrá cambiar su base de cotización hasta en seis ocasiones, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, previa solicitud realizada en el bimestre anterior al cambio.

Una vez conocido por parte de la TGSS el rendimiento real del trabajador autónomo, se procederá de oficio a la regularización de las cuotas correspondientes, regularización que se llevará a cabo mediante un intercambio de información con la AEAT.

La regularización puede dar lugar a diferencias entre la cuota satisfecha y aquella que correspondería pagar por los rendimientos netos realmente obtenidos en el año, en cuyo caso:


* Si la diferencia es a favor de la TGSS, el trabajador autónomo deberá ingresar el importe resultante antes del último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique el resultado de la regularización, sin interés de demora ni recargo.  

* Si la diferencia fuere a favor del trabajador autónomo, la TGSS deberá devolver el importe correspondiente antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.  

De manera excepcional, y sin perjuicio de lo anterior, el trabajador autónomo que, a 31 de diciembre de 2022, cotizara por una base superior a la que le correspondería en función de sus rendimientos netos podrá mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

 
Del mismo modo, se mantiene la bonificación de tarifa plana (que se denominará “Cuota Reducida para los autónomos que inicien su actividad”) aplicable a:

  • Altas iniciales en el RETA o tras 2 años de no alta (aunque si se hubiese disfrutado anterior tarifa plana, deberá pasar un plazo de 3 años para poder disfrutar de este nuevo beneficio a la cotización);
  • La Cuota a pagar será de 80 euros al mes durante 12 meses (durante el periodo transitorio de 2023 a 2025);
  • Prorrogable (previa solicitud) por 12 meses más para aquellos autónomos cuyo rendimiento neto haya sido inferior al SMI.

Además, se reforma la prestación por cese de actividad y se aprueba una nueva prestación por cese de actividad parcial, además de otros mecanismos y beneficios aplicables a los trabajadores autónomos.

Por último, desaparece definitivamente la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.