Real decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
Con el objeto de adaptar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) a los cambios introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 (en adelante, Ley 11/2020), se ha aprobado una nueva escala general estatal con la correspondiente subida del tipo marginal del 47% aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, se ha aprobado una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recoge la citada subida en el tipo marginal máximo.
Cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 47 por ciento.
Asimismo, como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español por la Ley 11/2020, se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos. Así las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
Esta medida va acompañada de la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pasó de 8.000 euros a 2.000 euros, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
Los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor. En caso de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras, y la totalidad de las cantidades aportadas no puedan ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites, estableciendo un criterio proporcional para determinar la procedencia de tales excesos.
Se añade una disposición transitoria al RIRPF con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado éstos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.
La entrada en vigor de estas modificaciones ha tenido lugar el 21 de octubre.