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El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017, remitiéndose a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Hacienda está trabajando en un formulario para agilizar la devolución del IRPF indebidamente ingresado, en el que no habrá que adjuntar el certificado de la seguridad social.

Se podrán reclamar las retenciones practicadas sobre la prestaciones de maternidad recibidas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, incluyendo también a los contribuyentes que hayan tenido hijos en los últimos meses del ejercicio 2013 y percibieran prestación de maternidad durante el ejercicio 2014.