Skip to main content

En principio ante una expediente abierto por la Administración y en base al informe publicado la semana pasada por la Agencia Tributaria los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC, es decir, por imperativo legal van a aplicar el ajuste positivo a la base imponible sobre los importes de este tipo de gasto financiero contabilizado.

Por el contra la DGT mantiene, aún no hay doctrina en contra, que los intereses de demora, de naturaleza indemnizatoria, son deducibles ya que el artículo 15 de la LIS, en el que se establece los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, no establece especifidad alguna respecto de los mismos.

La toma de decisiones ante la preparación del Impuesto sobre Sociedades cada vez se hace más difícil y este hecho no hace más que confirmar la inseguridad jurídica que en asuntos fiscales se está produciendo de un tiempo a esta parte.

Habrá que esperar un tiempo y ver si la Doctrina se decanta por los argumentos de la Jurisprudencia o mantiene su interpretación de la norma con algún otro argumento que nos permita ampararnos en que la Jurisprudencia no pude ir más allá de lo que la norma dice.