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Otro Real Decreto  ley (18/2012, de 11 de mayo) nos trae novedades fiscales en el ámbito del sector inmobiliario con el objeto, según dice la exposición de motivos, de estimular la venta de inmuebles.

Se añade en la  disposición adicional decimosexta  la exención en un 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo  y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención: ni el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios  y no resultara aplicable cuando la transmisión se produzca entre personas y/o entidades vinculadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente  se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo

En definitiva si se adquiere un inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre la hipotética plusvalía que se pudiera producir el día que se venda estará exenta en un 50%. Y esto aplica a sociedades y a persona físicas.

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