El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), de fecha 17 de abril de 2020, ha publicado el acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras del “Programa Continúa” para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID’19
¿Quién puede solicitarla?
- Los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles que su actividad haya sido afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID’19.
- Tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en una mutua de previsión social.
- Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?
- Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social.
- Presentar una declaración responsable que acredite que ha iniciado su actividad en marzo de 2020 o haber experimentado una reducción de, al menos, un 30% de la facturación con respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019.
- Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o la mutua de previsión social durante los tres meses siguientes a su abono.
- No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
- No haber sido beneficiaria de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.
Importe de la subvención
- El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.
Plazo de solicitud
- Un mes desde la publicación en el BOCM (hasta el 16 de mayo de 2020)