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El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, independientemente de su condición:

 ¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder acogerse a esta prestación?

a) Que sus actividades hayan quedado expresamente suspendidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

b) Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y acreditarlo.

-Si se solicita en abril, la facturación del mes de marzo de 2020 debe ser inferior al 75% de la facturación del promedio del semestre anterior, es decir inferior al 75% de la facturación del periodo septiembre 2019 a febrero de 2020 dividido entre 6 meses).

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede percibir la prestación?

Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Estado de alarma), o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

  • Si el estado de alarma finaliza en abril, la prestación extraordinaria a percibir será de 2 meses (marzo y abril).
  • Si el estado de alarma finaliza en mayo, la prestación extraordinaria a percibir será de 3 meses (marzo, abril y mayo)

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?

a) El autónomo tiene que estar dado de alta en el RETA en la fecha de entrada en vigor del Estado de alarma, es decir, dado de alta el 14 de marzo de 2020.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661,05 euros de prestación al mes.

¿Tiene que pagar la cuota de autónomo los meses que perciba la prestación extraordinaria?

Los autónomos estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social. El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Documentación a presentar

El procedimiento se iniciará mediante solicitud ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales.

– Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVID-19, o reducción 75 % COVID -19.

– DNI

– Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos.

– Justificante cotizaciones 2 últimos meses.

– Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.

– Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos).

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.