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Si el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar se dispone de dos opciones para aplazar el pago del impuesto.

  1. Si el resultado de su declaración de IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 1 de julio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el 5 de noviembre de 2024.

Si opta por esta alternativa, no hay que pagar ni intereses de demora ni recargos, y tampoco hay que aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). Este fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 1 de julio de 2024), por lo que no podrá solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

  • No obstante, también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:

El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625% anual. 

Si el importe que quiere aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Por lo tanto, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

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