Los tribunales continúan dictando sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas insertas en los contratos de préstamo, dando la razón al consumidor e insistiendo en la necesidad de ofrecer, de forma comprensible y transparente, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas que conlleva la firma un contrato de dicho préstamo hipotecario.
¿Cuál ha sido la última sentencia dictada? El Juzgado de Primera Instancia nº1 de San Cristóbal de La Laguna, declaró, en su sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, nulas todas o casi todas las cláusulas no negociadas.
En esta ocasión, el contrato de préstamo fue afianzado solidariamente por los padres de uno de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca. Según refiere la sentencia, el contrato establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. Esto conllevaba que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal, es decir, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.
Pero ¿qué motivo ha llevado al juez a declarar nulas estas cláusulas? El juez considera que estas cláusulas, impuestas y no negociadas individualmente, van en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado en las posiciones de banco y cliente, que perjudica a los consumidores. Y es que según asegura, el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, una garantía personal.
Asimismo, la renuncia del avalista a los derechos señalados anteriormente vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores.
¿Qué implicaciones tiene esta interpretación de los tribunales? La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato. Ello supone la liberación miles de avalistas que fueron llevados, por su desconocimiento y la falta de información, a renunciar a sus derechos incumpliendo las entidades bancarias con su obligación de informar correctamente de las consecuencias de ser avalista solidario en un préstamo hipotecario.
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