Una de las medidas aprobadas en la reforma del mercado laboral es la creación de una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con una duración del período de prueba de un año.
No puede concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo. En ambos casos, la limitación solo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12-2-2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.
La empresa que celebre este tipo de contrato puede aplicar los siguientes incentivos fiscales, siempre que mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral:
1. Una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.
2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.
Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral, debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:
- – despido disciplinario declarado o reconocido como procedente;
- – dimisión;
- – muerte;
- – jubilación; o
- – incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.