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Con fecha 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial..

Dada la diversidad y complejidad de los aspectos que trata, a continuación les efectuamos un resumen de las principales medidas en el ámbito jurídico-laboral, de Seguridad Social y prestación por desempleo que se recogen en el mismo

I. ERTEs por fuerza mayor (art. 1)

  • Los ERTEs por fuerza mayor solicitados antes del 27 de junio de 2020 estarán vigentes, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se insta a las empresas a reiniciar su actividad, reincorporando a los trabajadores afectados y primando los ajustes de reducción de jornada.
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral su renuncia total al ERTE en el plazo máximo de 15 días desde su finalización, sin perjuicio de la obligación de comunicar previamente al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial.
  • Se prohíben las horas extraordinarias, externalizaciones de la actividad o nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor, salvo en el caso de que los trabajadores “regulados” no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. La empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

II. ERTEs por Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 2)

  • Los ERTEs por causas ETOP derivadas del COVID19 solicitados después del 27 de junio de 2020, se les aplicará el art. 23 del RD-L 8/2020, con las siguientes especialidades.
  • Podrán tramitarse incluso estando vigente un ERTE por fuerza mayor.
  • Cuando el ERTEs por causas ETOP derivadas del COVID19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTEs por causas ETOP derivadas del COVID19 vigentes a 27/06/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Se prohíben las horas extraordinarias, externalizaciones de la actividad o nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor, salvo en el caso de que los trabajadores “regulados” no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. La empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

III. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. (artículo 3)

  • Las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25, 1 a 5 del RD-L 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a los trabajadores afectados por ERTEs – por cualquier causa – , y a los trabajadores de empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo.
  • Las medidas extraordinarias de protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas  del art. 25.6 del RD-L 8/2020, se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • El SEPE prorrogará hasta el 30/09/2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de ERTEs por cualquier causa COVID19, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/2020.
  • Las empresas que renuncien al ERTE total o parcialmente deben comunicar al SEPE  la baja en la prestación de aquellos que dejen de estar afectados con carácter previo a su efectividad.
  • En el caso de ERTEs por causas ETOP derivadas del COVID19 comunicados a la Autoridad Laboral después del 27/06/2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores, en el modelo establecido al efecto en el plazo de 15 días siguientes.
  • La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa.
  • Si durante un mes natural se alternan periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
  • En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad, dividiendo el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual del trabajador antes de aplicársele la reducción de jornada

IV Medidas extraordinarias en materia de cotización ERTEs  (art. 4).

  • Las empresas con:
    • ERTEs por fuerza mayor vigente antes del 27/06/2020; o
  • ERTEs por causas ETOP COVID19 antes del 27/06/2020 así como las que lo soliciten después de esa fecha tras un ERTE por fuerza mayor.

quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  1. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1/07/2020 de julio de 2020, así como de aquellos otros que la hubieren reiniciado a partir del 12/05/2020, un 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020, o un 40% si tenía 50 o más trabajadores;
  • Respecto de los trabajadores que continúen “regulados” a partir del 1 de julio de 2020, la exención será del
    • 35% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020; o
    • 25% si tenía 50 o más trabajadores.
  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la T.G.S.S. a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable a través del sistema RED, antes de  solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo.
  • La renuncia expresa al ERTE ante la autoridad laboral determinará el fin de las exenciones.

V. Salvaguarda del empleo (art. 6)

  • Las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP COVID19 que se beneficien de las medidas previstas en el art. 4 anterior se comprometen a  mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas previstas en el art. 4 anterior a partir del 27/06/2020 , el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor de este RD-L.

VI.  Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 (artículo 7)

  • Hasta el 30 de septiembre de 2020:
  1. La fuerza mayor y las causas ETOP COVID19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; y
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por fuerza mayor o por causas ETOP COVID19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las trabajadores afectados.