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El Ayuntamiento de Madrid es la primera administración en España que impulsa una rebaja fiscal con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se están produciendo en determinados sectores de la economía de la ciudad, especialmente perjudicados por la pandemia de la COVID-19:

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La rebaja en el IBI para los inmuebles destinados a ocio y hostelería, comercial, espectáculos y cultura.  La reducción en el IAE redunda ahora en cines, teatros, circos o toros y en actividades deportivas y culturales como bibliotecas, museos y músicos, además de en comercio, ocio y hostelería.
En el IBI se rebaja el 25 % a más de 109.200 comercios y establecimientos por un importe superior a 55,6 millones de euros.  En el IAE, la bonificación del 25% beneficiará a 16.200 comercios y establecimientos y supera los 11 millones de euros.
En la rebaja del 25 % del IBI se exige al sujeto pasivo el traslado de la bonificación al ejerciente de la actividad. En el IAE podrán beneficiarse las actividades de investigación en ciencias médicas y se incrementa hasta el 50% la bonificación a empresas de menos de 10 trabajadores. 
El Pleno ha aprobado una enmienda que añade la bonificación del IBI al uso cultural, museos y bibliotecas, que se suma a los cines, teatros y las salas de música y baile que fueron añadidas en el proceso de alegaciones. Para 2020 se elimina el requisito del mantenimiento del empleo en el mismo año con el objetivo de mantener toda la actividad económica y acelerar la recuperación, aunque aquellas empresas que lo mantengan verán prorrogada la bonificación en el IAE a 2021. 

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades comprendidas en las siguientes Secciones y Agrupaciones, se considerarán de especial intereses o utilidad:

  • Sección Tercera “Actividades Artísticas”
  • Sección Primera “Actividades Empresariales”
  • Agrupación 61: Comercio al Mayor
  • Agrupación 62: Recuperación productos
  • Agrupación 63: Intermediarios de Comercio
  • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios
  • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios
  • Agrupación 66: Comercio mixto
  • Agrupación 67: Servicio de alimentación

                      (Determinados epígrafes: Restaurantes, cafeterías, quioscos chocolaterías…)

  • Agrupación 68: Servicios de hospedaje
  • Agrupación 75: Actividades anexas a transportes (Determinados epígrafes)
  • Agrupación 93: Educación e investigación (Determinados epígrafes)
  • Agrupación 96: Servicios recreativos y culturales (Determinados epígrafes)
  • Agrupación 97: Servicios personales (Salones de peluquería e institutos de belleza)
  • Agrupación 98: Parques de recreo, ferias y otros servicios.

Las bonificaciones son de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Sábado, 30 de Mayo de 2020).