La situación excepcional que estamos viviendo con motivo del coronavirus (COVID 19), comienza a trasladarse a la normativa legal. Una vez más, y con el ánimo de mantenerle informado, llamamos su atención por estas dos normas que afectan fundamentalmente al ámbito laboral:
- Real Decreto-ley 06/2020 sobre reconocimiento de contingencias profesionales de los periodos de baja/cuarentena. Publicado hoy día 11 de marzo de 2020. Se aprueban un conjunto de medidas de carácter urgente en los ámbitos económico y de salud pública. https://boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf; y
- Orden 338/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública, publicada en el día de ayer, 10 de marzo de 2020 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/10/BOCM-20200310-1.PDF
En relación con las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2020, en lo que al ámbito laboral se refiere y que vienen recogidas en el art. 5 de la norma, destaca la consideración de accidente de trabajo de “los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras” que sean consecuencia del virus COVID-19, ya se trate de trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
De este modo, si hay cuarentena o contagio, desde el primer día en el que haya una orden de aislamiento o enfermedad del trabajador prescrita por los servicios médicos, se tendrá derecho a la prestación por IT al 75% de su Base reguladora. Importante reseñar que la asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de las Mutuas. Serán los médicos de familia del centro de salud los que emitirán los partes de baja, aunque su consideración, a efectos prestaciones, se entenderá como accidente de trabajo.
Esta medida beneficia al trabajador en la medida que podrá recibir la prestación desde el primer día de la contingencia (frente al 60% de prestación a partir del 4º día de la baja que le correspondería si se considerara esta situación de baja como enfermedad común) pero también a las empresas, ya que la prestación correrá en todo momento a cargo del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo (en situación de baja por enfermedad común la empresa asume el coste de la prestación desde el 4º hasta el 15º día de la baja.)
Todo ello con independencia de los complementos a dichas prestaciones que la empresa contemple, voluntariamente o por convenio colectivo.
Respecto a la Orden 338/2020, el texto aprueba Medidas Preventivas y Recomendaciones, que a continuación le resumimos y que tendrán una vigencia de quince días naturales (sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar):
MEDIDAS PREVENTIVAS:
1. En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”.
2. En materia de transporte regular de viajeros: Se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros.
RECOMENDACIONES
1. Recomendaciones en el ámbito laboral:
a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de la actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y de turnos escalonados.
d) El fomento de las reuniones por videoconferencia.
2. Otras recomendaciones:
a) Todas las personas que presenten síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.
b) Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
c) Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
d) Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.
Le mantendremos puntualmente informado sobre cualquier otra medida que se apruebe al respecto.