Con el fin de cumplir los objetivos comunitarios a nivel presupuestario, el pasado viernes 30 de septiembre, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
Dicho Real Decreto Ley, establece en su artículo único modificaciones en el régimen de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que afectan única y exclusivamente a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
Dichas modificaciones son:
- Se establece un pago mínimo del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo;
- El porcentaje de gravamen será el resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
El Real Decreto entra en vigor el 30 de septiembre de 2016, por lo que ya es aplicable en el pago a cuenta a realizar en octubre de 2016 para aquellas sociedades cuyo periodo de liquidación corresponda al ejercicio fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2016.