Nuevas medidas para garantizar la afiliación de los falsos autónomos
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de agosto un Real Decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estas medidas surgen para aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta un encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que conocemos como “falsos autónomos”. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia en estos casos un procedimiento e insta a la Seguridad Social (ITSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.
Las empresas o los trabajadores afectados tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
-Bajas fraudulentas a través de red:
La medida aprobada trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).
Mediante el Real Decreto aprobado se han reformadolos artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
-Modificación del reglamento
A partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de agosto un Real Decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estas medidas surgen para aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta un encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que conocemos como “falsos autónomos”. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia en estos casos un procedimiento e insta a la Seguridad Social (ITSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.
Las empresas o los trabajadores afectados tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
-Bajas fraudulentas a través de red:
La medida aprobada trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).
Mediante el Real Decreto aprobado se han reformadolos artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
-Modificación del reglamento
A partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.