LOS BANCOS DEBERÁN DEVOLVER LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA A SUS CLIENTES
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 21 de diciembre de 2016 en virtud de la cual se suprimió el límite temporal de la retroactividad para reclamar los pagos realizados indebidamente por las clausulas suelo, ha vuelto a salir a primer plano la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se declararon nulas por ser abusivas aquellas cláusulas de los préstamos hipotecarios que repercutían íntegramente al consumidor todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución del contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía.
Esta sentencia del Tribunal Supremo implica la posibilidad de reclamar los gastos del notario, registro, gestoría e impuestos satisfechos por la constitución de la hipoteca, es decir:
- Gastos derivados del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
- Gastos notariales correspondientes a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.
- Gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco)
Por último, y no menos importante, el plazo para solicitar la nulidad de la cláusula y efectuar la reclamación sería:
Por un lado, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, el plazo es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019.
Por otro lado, para aquéllas hipotecas que hayan sido totalmente pagadas, se podrá efectuar la reclamación siempre y cuando el pago total de la misma se hiciera dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 21 de diciembre de 2016 en virtud de la cual se suprimió el límite temporal de la retroactividad para reclamar los pagos realizados indebidamente por las clausulas suelo, ha vuelto a salir a primer plano la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se declararon nulas por ser abusivas aquellas cláusulas de los préstamos hipotecarios que repercutían íntegramente al consumidor todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución del contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía.
Esta sentencia del Tribunal Supremo implica la posibilidad de reclamar los gastos del notario, registro, gestoría e impuestos satisfechos por la constitución de la hipoteca, es decir:
- Gastos derivados del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
- Gastos notariales correspondientes a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.
- Gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco)
Por último, y no menos importante, el plazo para solicitar la nulidad de la cláusula y efectuar la reclamación sería:
Por un lado, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, el plazo es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019.
Por otro lado, para aquéllas hipotecas que hayan sido totalmente pagadas, se podrá efectuar la reclamación siempre y cuando el pago total de la misma se hiciera dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.