EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SE HA PRONUNCIADO ESTA MAÑANA: LA BANCA TENDRÁ QUE DEVOLVER A LOS CLIENTES EL TOTAL DE LO QUE PERCIBIERON GRACIAS A LAS CLÁUSULAS SUELO
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada ayer día 21 de diciembre de 2016 ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso al 9 mayo de 2013, fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las clausulas suelo, es contrario y por tanto incompatible al derecho comunitario. Ello implica la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente abonadas desde la firma del contrato de hipoteca.
De esta forma, la sentencia deshace la decisión del Supremo y contradice el dictamen del abogado general, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha y por tanto asume la posición defendida por la Comisión Europea.
La Sentencia del Tribunal de Justicia recoge literalmente en clara oposición contra la limitación temporal fijada por la jurisprudencia establecida por el Supremo en su conocida sentencia de 9 de mayo de 2016:
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor"(…)"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada ayer día 21 de diciembre de 2016 ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso al 9 mayo de 2013, fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las clausulas suelo, es contrario y por tanto incompatible al derecho comunitario. Ello implica la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente abonadas desde la firma del contrato de hipoteca.
De esta forma, la sentencia deshace la decisión del Supremo y contradice el dictamen del abogado general, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha y por tanto asume la posición defendida por la Comisión Europea.
La Sentencia del Tribunal de Justicia recoge literalmente en clara oposición contra la limitación temporal fijada por la jurisprudencia establecida por el Supremo en su conocida sentencia de 9 de mayo de 2016:
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor"(…)"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”