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    El nuevo Reglamento de Sociedades introdujo como novedad  la información país por país que será exigible a partir de 2016 en los términos y condiciones que ha fijado la OCDE y que se recogen en los artículos 13.1 y 14 del Reglamento del Impuesto.

    Dicha información será exigible exclusivamente cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de  entidades que formen parte del grupo en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 750 millones de euros.

    Aquellas sociedades residentes en territorio español  que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1  o que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país  deberá comunicar a la Administración Tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

    Esta comunicación tiene que realizarse antes de la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información.  Para el ejercicio 2016, la comunicación hay que efectuarla antes del 31/12/2016.

    El plazo para presentar la información país por país será de doce meses después de la finalización del periodo impositivo, es decir para ejercicios finalizados el 31/12/2016 el plazo finalizará el 31/12/2017.

     

     

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