Skip to main content

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En consecuencia, a día de hoy, el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales de mes de febrero finalizará el próximo viernes 20 de marzo, el plazo de presentación del modelo 720 seguirá siendo el 31 de marzo  y la presentación de las declaraciones trimestrales del primer trimestre de 2020 finalizará el próximo 20 de abril.

No obstante, les recordamos, que y tal y como recoge el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo pago deba realizarse entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, cuyo importe, en conjunto, no exceda de 30.000 euros y para los contribuyentes con una facturación que no exceda los 6.010.121,04 euros en 2019. El aplazamiento será concedido por un periodo máximo de seis meses y no se devengarán intereses durante los primeros tres meses.