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La cinematográfica frase pronunciada por Brad Pitt en ¿Conoces a Joe Black? parece tan exagerada como cierta. Al menos para el contribuyente que afronta cada año sus obligaciones tributarias.

Y en febrero tenemos una cita con Hacienda inevitable, ineludible, ineluctable, irremediable…

El modelo 347 o, lo que es lo mismo, la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas es, a efectos tributarios, el más importante de los que se presentan, puesto que es la base sobre la que Hacienda puede cruzar los datos entre los contribuyentes y comprobar si lo declarado por uno coincide con lo declarado con el otro. Su importancia es tal que si existe una clara diferencia entre lo que declaren unos y otros es motivo para un requerimiento y la posible inspección.

Recordamos que empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Los cambios  más sustanciales del modelo 347 para el ejercicio 2014 son:

  • Se amplía el ámbito de los obligados a presentar:
    • Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
    • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
    • Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

 

 

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