El Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF es un concepto que aparece en la declaración de la Renta 2023 y que corresponde con la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF. Hace referencia a la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
Es una de las novedades en la declaración de la Renta 2023, y afecta directamente a los pensionistas que hayan realizado aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, durante los años 1967 a 1978.
Este grupo incluye a profesionales de sectores clave en el crecimiento económico de España durante los años 60 y 70, como son la banca, el comercio, la industria de la construcción y la metalurgia. Estas devoluciones corresponden a las declaraciones de renta de los años 2019 a 2023, dado que los períodos anteriores ya no son reclamables.
Una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF.
Si la Agencia Tributaria dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de2023 con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”) y se aplicará automáticamente en la declaración.
Este ajuste se traslada automáticamente a la declaración de Renta 2023, minorando en la casilla 003 el importe de la pensión sujeta a tributación. De este modo, al presentar la declaración, ya se aplica la reducción que corresponde.
Si la Agencia tributaria no dispone de la información se presentará la declaración de Renta 2023 y, además, el formulario que se ha habilitado al efecto Mutualistas: solicitudes de devolución, solicitando la rectificación para este ejercicio.
Para ejercicios anteriores, Renta 2019 a 2022, si se tiene derecho a una devolución del Impuesto por aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, se podrá solicitar presentando el mismo formulario Mutualistas: solicitudes de devolución. Se trata de un formulario único para todos los ejercicios no prescritos.