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Con fecha 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dada la diversidad y complejidad de los aspectos que trata, a continuación, les efectuamos, por su relevancia e inmediatez, una de las principales medidas en el ámbito jurídico-laboral, de Seguridad Social y prestación por desempleo que se recogen en el mismo, y es la referente a Moratorias y Aplazamientos de Seguros Sociales.

I. MORATORIA DE COTIZACIONES SOCIALES (artículo 34)

Posibilidad de que la TGSS otorgue moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,

Las de abril a junio para las empresas

Las de mayo a julio para los autónomos

No se concederá:

  1. A las actividades que se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma;
  2. Respecto de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso ya haya finalizado.
  3. A los Códigos de Cuenta de Cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020.

II APLAZAMIENTO PAGO DE DEUDAS CON SEGURIDAD SOCIAL (artículo 34)

Las empresas y los autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.