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Uno de los requisitos formales que la legislación actual exige para proceder con un despido objetivo, es informar a la representación legal de los trabajadores.

En sentencias pasadas la sala social del alto tribunal ya establecía que la verdadera exigencia formal es la de entregar copia de la carta de despido objetivo donde se exprese la causa de la extinción. (TS17-5-22 y 01-12-2016)

En el presente artículo analizaremos el momento en el cual se debe realizar esa comunicación. Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estableció que también se puede realizar esta comunicación con posterioridad a la notificación al trabajador, siempre y cuando se haga en un tiempo prudencial.

Es por ello que el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril del 2024, aclara que el requisito fundamental es garantizar el derecho de información y consulta a los representantes de los trabajadores.

En fecha de 16 de junio del 2022, el Juzgado de lo social nº 9 de Valencia declaraba improcedente el despido objetivo del trabajador por causas económicas, productivas y organizativas. En la parte dispositiva de la sentencia el juzgado, entiende que no se produjo en plazo la comunicación a la representación legal, incumpliéndose por lo tanto este requisito formal.

La empresa recurrió dicha sentencia en la instancia superior, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 24 de Enero del 2023, desestimando la pretensiones de la empresa y confirmando la sentencia del juzgado de Valencia.

La empresa finalmente recurrió al alto tribunal, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina, pues entendía que se estaba produciendo una contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ de la Comunidad Valencia de fecha 24 de abril del 2021. Esta última sentencia declara la procedencia del despido, a pesar de haber realizado la comunicación a la RLT 10 días hábiles después de haberlo comunicado al trabajador.

La parte actora plantea en el recurso de casación el momento en el que debe producirse la comunicación a la representación legal y en concreto, si era válida si la comunicación se realizaba con posterioridad al despido.

En el FALLO del recurso de casación, estima el recurso interpuesto por la empresa, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de enero del 2023 y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, desestimando la demanda por despido del trabajador.

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