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El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Reforma del Código Penal por la que se aprobó la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero y que modifica a la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal que tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento de varias Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, entre las que se encuentran la número 2014/57/UE de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la 2017/541/UE de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y la 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude.

Con estas modificaciones se endurece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por lo tanto, es conveniente valorar la implantación en empresas de programas de compliance penal de carácter preventivo y así evitar eventuales sanciones que puedan generar responsabilidades a las empresas, administradores, órganos directivos o empleados.

En cuanto a las modificaciones introducidas para trasponer la Directiva 2014/57/UE sobre abuso de mercado, se incorporan tres nuevos preceptos:

– se sanciona de forma expresa la comisión intencionada de operaciones con información privilegiada incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada,
– la comunicación ilícita de información privilegiada y
– la manipulación del mercado.

En relación a los medios comisivos, se añade la utilización de artificios y empleo de tecnologías de la información para la alteración de precios y se incorpora, además, una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Por último, en la trasposición de la Directiva 2017/541/UE en materia de lucha contra el terrorismo, se modifica el artículo 572 y 573 del Código Penal para incrementar la pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista. Se incluye al delito terrorista el de la falsedad documental y el viaje con fines terroristas. También se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (delito de terrorismo, adoctrinamiento, exaltación, incitación al terrorismo…)

La trasposición a nuestra legislación de la Directiva (UE) 2017/1371 en materia de fraude financiero, se modifican los artículos relativos a la cuota defraudada cuando existe infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea y se regula más extensamente las responsabilidades de funcionarios ante delitos de malversación y cohecho. También se extiende la responsabilidad penal a personas jurídicas para los delitos de malversación (administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público).