Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dada la diversidad y complejidad de los aspectos que trata, a continuación les efectuamos un resumen de las principales medidas en el ámbito jurídico-laboral, de Seguridad Social y prestación por desempleo que se recogen en el mismo
I. Carácter preferente del trabajo a distancia. (art. 5)
Se insta a las empresas a adoptar las medidas oportunas, técnica y razonablemente posibles, para mantener la actividad laboral por medios alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
II. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (art. 6)
1. Se establece un nuevo derecho de carácter excepcional y temporal para adaptar o reducir la jornada laboral a los trabajadores que acrediten un deber de cuidado respecto de su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, es decir,:
- Cuando el trabajador deba atender o cuidar a alguna de las personas indicadas como consecuencia directa del COVID-19;
- Como consecuencia del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos; o
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de dichos familiares no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
2. El derecho a la adaptación de la jornada es una prerrogativa cuya concreción, alcance y contenido corresponde al trabajador y debe estar justificada, y ser razonable y proporcionada.
Empresa y persona trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Este derecho puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, etc.
3.El derecho a la reducción especial de la jornada de trabajo y reducción proporcional del salario con las siguientes especialidades:
- Deberá ser comunicado a la empresa con 24 horas de antelación;
- Podrá alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario.
4. Si el trabajador estuviera disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas.
III. Prestación extraordinaria por cese de actividad (artículo 17)
1. Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuya facturación en el mes anterior se haya visto reducida en un 75 por ciento o más en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad por una cuantía del 70 por ciento a la base reguladora si:
a) Están afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el R.G.S.S., R.E.T.A o, en su caso, en el R.E.S.S. de los Trabajadores del Mar;
b) Si su actividad no se ha visto directamente suspendida pero se ha reducido su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior; y
c) Se hallan al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Esta percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
IV Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (art. 22).
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
2. Si la empresa decide la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo se aplicarán las siguientes especialidades:
- Se inicia por solicitud de la empresa, acompañada de informerelativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la correspondiente documentación acreditativa.
- La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe y la documentación acreditativa a los representantes legales, si existen.
- La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud,previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
V. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art. 23)
1. Si la empresa decide la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento:
a) Si no existe representación legal de trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos y deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas no excederá del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
VI. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (artículo 24.)
1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, se exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta
- Al 100% si la empresa a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
- Al 75% si la empresa a 29 de febrero de 2020, tuviera más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
2. La exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3. La exoneración de cuotas se aplicará por la T.G.S.S. a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
VII. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23. (art. 25)
1. Si la empresa decide la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en estas circunstancias extraordinarias, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:
- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los afectados, aunque carezcan del período mínimo de ocupación cotizada necesario;
- No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, a efecto de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
2. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior;
b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
VIII Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo (artículo 26)
Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias COVID-19, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
IX. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.(Disposición adicional sexta).
X. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020 (Disposición adicional novena)
A los plazos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020 no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
XI. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
(Disposición transitoria primera)
1. No se les aplicarán las especialidades previstas en los artículos 22 apartados 2 y 3 y 23 a los E.R.T.E. iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020 y basados en fuerza mayor por el COVID19.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.