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Con fecha 29 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

A continuación destacamos los puntos más significativos,

I. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Las extinciones de contrato o despidos individuales o colectivos producidos como consecuencia, directa o indirecta, del COVID-19, se consideraran improcedentes.

II. Tramitación de prestaciones por desempleo por ERTE’s derivados del COVID-19 (

  1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, en el modelo oficial y a través de medios electrónicos, en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE, o antes del 3 de abril de 2020 si el ERTE se hubiera solicitado antes de la entrada en vigor del RDL 9/2020.
  • Además, la empresa deberá acompañar la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  • El incumplimiento de la obligación anterior se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable con multa de 626 a 6.250 € (según los grados).

III. Interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales (

Se suspende la duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) que se hayan visto afectados por un ERTE a causa del COVID-19.

IV Limitación duración máxima de los ERTE’s basados en fuerza mayor por el COVID-19 (Disposición adicional primera)

Los ERTEs por fuerza mayor no podrán extender sus efectos más allá de la duración del estado de alarma.

V. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Se establece una nueva infracción – que ni se especifica ni encuadra en ninguno de los tipos vigentes – dentro de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para aquellas “… solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados…” así como la “… conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas…”

Además, la Disposición adicional cuarta establece que “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo…” basados en el COVID-19.

VI.  Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs COVID-19.

  1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo será:
    1. Fuerza mayor: la fecha del hecho causante;
    1. Otras causas: coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
  2. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa.