Prorroga de vigencia de trabajo a distancia y adaptación de horario y jornada establecidos en los arts. 5 y 6 del RD 08/2020
(Artículo 15)
Se amplía la vigencia durante los dos meses posteriores a la finalización de la vigencia del estado de alarma del
1. Carácter preferente del trabajo a distancia, instando a las empresas a establecer sistemas de organización que lo permitan; y
2. Del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para el cuidado de familiares.
Ampliación situación legal de desempleo a extinciones durante periodo de prueba
(Artículo 22)
Tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo:
- Los trabajadores cuyos contratos se hayan extinguido por no superar el periodo de prueba a instancia de la empresa desde el 09/03/2020; y
- Los trabajadores que extinguieran voluntariamente su contrato de trabajo a partir del 01/03/2020, por tener una oferta en firme de otra empresa, si la misma finalmente no se ejecutó por desistimiento de la empresa.
Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones
(Artículo 23)
Se establecen normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones a efectos de lo establecido en la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Suspensión de plazos en el ámbito de las actuaciones de la Inspección de Trabajo
(Disposición adicional 2ª)
Durante el Estado de Alarma quedan suspendidos los plazos:
- De duración las actuaciones comprobatorias de la ITSS;
- Fijados por los funcionarios de la ITSS para el cumplimiento de cualquier requerimiento;
- De prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social; y
- Relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Límite máximo de la línea de avales para la cobertura por el Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica
(Disposición adicional 3ª)
Se establece un límite máximo de 1.200 millones de euros a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica.
Opción de elección de Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional por los trabajadores autónomos que no lo realizasen en el plazo establecido
(Disposición Adicional 10ª)
Se amplía el plazo hasta tres meses después de la finalización del Estado de Alarma, para que los trabajadores incluidos en el RETA que hasta ahora no hubieren optado por una Mutua, realicen la opción.
De no hacerlo en dicho plazo, la Seguridad Social les adscribirá de oficio a la Mutua con mayor número de trabajadores autónomos adscritos en la provincia del domicilio del interesado.
Gestión de las mutuas de la solicitud de cese extraordinario de actividad de los trabajadores autónomos
(Disposición adicional 11ª)
El trabajador autónomo que no tuviese asignada una mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional podrá presentar la solicitud de cese extraordinario de actividad en la mutua de su elección, a la vez que solicita la adhesión por esa mutua, que será la que asuma el pago de esta prestación y de cualquier otra contingencia que anteriormente tuviese cubierta con la Seguridad Social
Formalización notarial de la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca
(Disposición adicional 15ª)
Se establece la posibilidad de otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.
Régimen Sancionador
(Disposición final 3ª)
Se modifica la L.I.S.O.S. considerando infracción muy grave del empresario comunicar datos erróneos o falsos facilitando el acceso de los trabajadores a prestaciones indebidas. Las empresas responderán solidariamente de las cantidades percibidas indebidamente.
Suspensiones de contrato o reducciones de jornada en empresas incluidas dentro de las actividades esenciales
(Disposición final 8)
Se modifica el art. 22 del RD-L 8/2020, ampliando la posibilidad de solicitar ERTE por fuerza mayor a aquellas empresas cuya actividad se considera esencial por aquellas otras actividades que puedan desarrollar y que no se considere esencial.
Aplazamiento/ moratoria seguros sociales para empresas y autónomos
(Disposición final 10)
Se modifica el art. 35 del RD-L 11/2020 en cuanto a los requisitos para la solicitud de aplazamientos de los seguros sociales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio:
- Interés:
0’5%;
- Las solicitudes tendrán que realizarse por el autorizado RED
- Plazo solicitud: 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso;
- Amortización: pagos mensuales;
- Plazo de amortización: 4 meses por solicitud, sin que pueda exceder de 12 meses.
- La solicitud de aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas solicitadas, por lo que el deudor se considerará al corriente de pagos con la Seguridad Social hasta que se dicte resolución.
- La solicitud de aplazamiento es incompatible con la moratoria a la que se refiere el art. 34 del RD-L 11/2020.