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Opción extraordinaria por la modalidad de pagos a cuenta de Sociedades en función de la base imponible. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para 2020, los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros pueden ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado (hasta el 20 de mayo de 2020) del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros podrán ejercer la opción en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
 
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo  (hasta el 20 de mayo) calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
 
Para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva (de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019) y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
 
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido si no se hubiera aprobado esta medida.
 
No se inicia el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Si se presenta una autoliquidación tributaria entre el 20 de abril y el 30 de mayo y no se efectúa el ingreso no se iniciará el período ejecutivo, que conllevaría la exigencia del recargo de apremio, si se cumplen una serie de requisitos asociados todos ellos a la solicitud de financiación. Asimismo se deberá presentar la liquidación y satisfacer las deudas en el plazo de un mes desde la presentación de la autoliquidación.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo de IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se documentarán en factura como operaciones exentas y la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Modificación de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido

Se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad y se incrementa del 75% al 90% el porcentaje de los ingresos que la publicidad ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el artículo 33 del RDL 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RDL 11/2020, se traslada al 30 de mayo.