La nueva Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012) ha supuesto un gran revuelo en el mundo jurídico, pues, la mires como la mires, limita claramente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que promulga el artículo 24 de nuestra Carta Magna. Pero lejos de hacer un análisis crítico de la norma, me planteo si la dificultad para poder acceder a la justicia por la PYME, o por el ciudadano de a pie, logrará favorecer el desarrollo de otras vías extrajudiciales, como el Arbitraje.
El origen de esta institución se pierde en la historia y sin embargo, no ha logrado tener muchos adeptos en nuestro país, pues rara vez se ve la cláusula de sumisión expresa a arbitraje en las relaciones comerciales, quizás por falta de confianza. Sin embargo, nos encontramos ante un procedimiento rápido y flexible, que garantiza los principios de igualdad, audiencia y contradicción en donde la mayoría de las veces el árbitro goza de mayores conocimientos en la materia que un juez, la eficacia del laudo que se dicta es idéntica a la de una sentencia judicial firme y por último, si una de las partes no cumple con lo dispuesto en el laudo, la otra parte puede solicitar judicialmente su ejecución forzosa.
Es aquí donde el sistema arbitral ha sufrido un duro golpe con la aprobación de la Ley de Tasas, que afortunadamente ha paliado el Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica, aunque solo en parte, pues exime del pago de la tasas a las demandas de ejecución de los laudos que provengan de un arbitraje de consumo, pero no se pronuncia sobre el resto de resoluciones arbitrales, en donde se podrá instar su ejecución previo pago de la cantidad fija de 200 euros, más el variable que corresponda según cuantía.
Esto último contraviene claramente el espíritu que dicen subyace en la ley, pues lejos de “incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales” (vid. apartado tercero de su Preámbulo), penaliza a aquel que no ha querido litigar, y si lo ha hecho ha sido porque esta es la única herramienta de la que dispone para que esa resolución se cumpla. También perjudica a aquel que ha resultado beneficiario de un laudo y sin embargo no pueda pasar por caja para poder reclamar sus derechos, haciendo vencedor en definitiva a la parte incumplidora.
Por lo tanto, y siguiendo las recomendaciones emitidas por la Defensora del Pueblo el pasado 12 de febrero, por razones de coherencia doctrinal no debería devengarse tasa por la ejecución judicial de un arbitraje, sea del tipo que sea, pues solo así, se fomentará este sistema de resolución de conflictos y la gente volverá a confiar en la Justicia.