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El origen de esta norma fue paliar la financiación de las empresas ante la morosidad de las Administraciones Públicas y posteriormente cumplir la promesa electoral del actual Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy.

La norma, según la exposición de motivos, se crea para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas y posibilita a los sujetos pasivos del IVA, cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, aplicar el criterio de caja doble a la hora de efectuar sus liquidaciones de IVA.

La opción al nuevo régimen determinará su aplicación para todas las operaciones, excluidas las de comercio exterior (autorepercusión del impuesto) y las acogidas a regímenes especiales.

La opción  a este régimen generará nuevas obligaciones formales, y por tanto, más carga administrativa.

  • Control en el libro de IVA de los pagos parciales o totales de la operación.
  • Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado que pueda acreditar el cobro/pago parcial o total.
  • Dualidad en la declaración de operaciones con terceros, manteniéndose la declaración por devengo de operaciones y produciéndose una nueva declaración específica por la aplicación de este régimen.

El acogimiento a este régimen es voluntario y los sujetos pasivos que opten deberán liquidar los importes de IVA repercutido y soportado en el periodo en el que se haya producido el cobro o el pago de las facturas, sin tener en cuenta el periodo de devengo de las mismas (criterio general de los sujetos pasivos que no se acojan a este régimen), por lo que desde el punto de vista financiero cumple el objetivo marcado en la exposición de motivos de la norma.

¿Pero qué pasa en el resto de las empresas y empresarios que no se han acogido a este régimen y que trabajen con empresas y empresarios que si se hayan acogido? En este escenario los importes de IVA devengados por facturas emitidas deberán ingresarse en sus plazos reglamentarios, si bien el receptor de la factura, el cliente, no se lo podrá deducir hasta que no haya efectuado su pago; y los importes de IVA soportados por facturas recibidas no se lo podrá deducir hasta que no haya efectuado el pago de la misma.

Los sujetos pasivos que no se han acogido a este régimen deberán cumplir de facto las obligaciones formales de este régimen y liquidar el IVA de las facturas de sus proveedores acogidos a criterio de caja por su fecha de pago, así como llevar este control en sus libros de IVA e informar anualmente en las declaraciones correspondientes las operaciones que se hayan tratado por el régimen del criterio de caja.

Llegados a este punto se puede dar la paradoja que una empresa o empresario no le interese trabajar con proveedores que estén acogidos a este régimen, ya que incurrirá en costes desde el punto de vista financiero y de gestión.

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