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Algo trágico aunque muy interesante sería saber qué pasaría con nuestro legado digital tras nuestra muerte.

A diferencia de la vida real, donde dejamos un testamento con nuestro pequeño o mayor “legado” a nuestros familiares, amigos, etc.; en la vida Online es muy diferente…

Veamos que dice nuestro Código Civil en el artículo 659  respecto de la herencia: “… comprende todos  los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muertepor lo que dentro de ese todos,  también deberíamos incluir el ámbito virtual.

Esto es así puesto que hoy en día, no sólo tenemos abiertas cuentas de correo electrónico o nos hemos creado perfiles  en alguna de las redes sociales existentes, sino que también realizamos comunicaciones por vía telemática con las Administraciones Públicas, pagamos  cuotas para realizar descargas de noticias, libros o películas online; almacenamos nuestros archivos personales (como fotos en una cuenta de Dropbox) o profesionales en la llamada y ya tan conocida nube; o gestionamos nuestros  ahorros exclusivamente por Internet a través de lo que ya todos conocemos, las cuentas PayPal, de las cuales los herederos o legatarios no tienen por qué llegar a conocer de su existencia ya que son cuentas digitales que normalmente no están asociadas a una cuenta física en un Banco. Por lo tanto, cuando el titular de todos estos derechos fallece  sus herederos o legatarios pueden reclamarlos como parte de sus bienes y derechos.

Las redes sociales cada día van en aumento, principalmente las redes como Facebook y Twitter, entre otras, las cuales  son comunidades que cuentan con millones de usuarios.

Al momento de fallecer un ser querido muchos de los familiares quisieran que estas cuentas desaparecieran o por lo menos indicaran que la misma pertenece a una persona que ya ha fallecida; esto puede deberse a muchas razones, en ocasiones porque  puede resultar doloroso ver el perfil de esta persona en la web, o para mantener su intimidad y reputación conforme al artículo 44 de nuestra Constitución.

Por ello, la gran mayoría de estas comunidades, ya cuentan con mecanismos para notificar una defunción. Facebook ofrece la posibilidad de transformar el perfil en un perfil conmemorativo mediante un formulario.

Por otro lado,  tenemos a Twitter, que al igual que Facebook, también ofrece este tipo de servicios, pero no con tantas opciones a elegir ya que sólo podemos suspender la cuenta.

 Google ha lanzado también un servicio llamado “Administrador de cuentas inactivas“ que nace con el objetivo de decidir qué hacer con nuestras cuentas de Google después de un cierto período de inactividad.

Haciendo caso a la legislación española además de legar pisos, cuentas corrientes y deudas, también vemos que se podrían legar licencias y obras digitales que uno haya acumulado a lo largo de su vida. De momento no hay una regulación específica para este tipo de cuestiones que pueden acabar en un complicado limbo legal. Realmente lo que cambia es la es la naturaleza de esa propiedad.

Para enfrentar estos problemas han surgido decenas de servicios como Entruset o Legacy Locker, que permiten designar herederos para que gestionen nuestra identidad y propiedad digital para cuando ya no estemos. Otros como Great Goodbye que permiten mandar un mensaje póstumo a todos los contactos.

Aquí en España, los testamentos digitales a día de hoy todavía no son demasiado populares. Cosa distinta ocurre en Reino Unido, donde el concepto de “herencia digital” empezó a surgir alrededor de 2010. Pero es probable que en los próximos años se experimente un crecimiento progresivo de estos, a la par que vaya envejeciendo una generación mucho más tecnológica que las que le precedieron.

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