Los Tribunales Regionales de Valencia y Galicia han estimado las reclamaciones interpuestas por contribuyentes contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades incoadas por la Administración al no reconocer a las sociedades sin actividad económica (sociedad de mera tenencias de bienes) en el ámbito de PYMES en la aplicación de los tipos reducidos al citado Impuesto.
Las Oficinas de Gestión habían incoado expedientes por el Impuesto sobre Sociedades al entender que no era de aplicación los incentivos fiscales de PYMES a las Sociedades que por sus características eran de mera tenencia de bienes, en base una resolución de recurso de alzada para unificación de criterio emitida por el TEAC el 29 de enero de 2009, en el contexto del fallo de este Tribunal no cabía aplicar el régimen de PYMES a las sociedades de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial (en aquel supuesto era una sociedad que le era de aplicación el régimen de transparencia fiscal).
Los Tribunales han rebatido los argumentos de la Administración al entender que había falta de motivación o no idónea e interpreta restrictivamente la voluntad del legislador, y además define con mínima precisión que se entiende por sociedad de mera tenencia de bienes:
- El precepto legal que se cuestiona en los expedientes del Impuesto sobre Sociedades no es el que se basaba el TEAC en su sentencia, por lo que dicha resolución no vincula en este caso.
- Carece de base jurídica cuando la Administración afirma que las sociedades de mera tenencia de bienes no son empresas.
En conclusión la Administración niega de forma no motivada el incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador de que este se aplique, toda vez que en el preámbulo de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre Sociedades, derogó el régimen de sociedades patrimoniales vigente desde 2002, estableciendo que la pretensión del legislador, con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales, es que dichas sociedades pases a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad, es por ello que los Tribunales estimaron las reclamaciones de los contribuyentes.