Aportaciones al Plan Pensiones
Si obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas puede aprovechar la ventaja fiscal de aportar cantidades a planes de pensiones. Le recordamos los límites para este año 2014 que está punto de finalizar y le resumimos los nuevos límites introducidos por la reforma fiscal que serán de aplicación para el año 2015.
Hasta el 31 de diciembre de 2014
La aportación máxima anual permitida, en función de la edad del partícipe es:
A) Si su edad no es superior a 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:
– 10.000,00 euros anuales,
– El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.
B) Si su edad supera los 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:
– 12.500,00 euros anuales,
– El 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.
En el caso de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o obteniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.000,00 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2015
Se reducen a 8.000 euros anuales, las cuantías máximas previstas, para las aportaciones a sistemas de previsión social, que den derecho a reducir la base imponible, y se incrementa a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.
Los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.