El 22 de agosto de 2024 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 2/24, de 1 de agosto, conocida como “Ley de Paridad”, cuyo objetivo es impulsar la representación efectiva y paritaria de mujeres y hombres en las esferas del ámbito privado y público, por la que se obliga a las compañías del IBEX35 a contar con un mínimo del 40 % de representación femenina en sus órganos de administración a 30 de junio de 2026 (el resto de empresas cotizadas tendrán de margen hasta el 30 de junio del 2027 para hacerlo).
La L.O. 2/2024 modifica también algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, destacando la nueva redacción del apartado 5 del art. 55, ya que debido a lo que el propio Ministerio de Igualdad ha calificado como un “error técnico”, se ha excluido de la calificación de despido nulo el de aquellos trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de alguno de los permisos por nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente u hospitalización de familiares o hayan solicitado o estén disfrutando de la adaptación de su jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral, los cuales, hasta el 21 de agosto de 2024 gozaban de dicha protección.
Así, desde el 22 de agosto de 2024, el despido de dichos trabajadores solo podrá ser declarado nulo si el afectado acredita que la extinción de su contrato ha tenido un móvil discriminatorio o se ha producido mediando una vulneración de sus derechos fundamentales.