El pasado 7 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El objetivo del texto es que los ciudadanos puedan resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio, regulando un mecanismo mediante el cual un tercero ajeno a la controversia ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo. Con esta iniciativa se trata de cambiar la cultura del litigio por una cultura conciliadora y se persigue aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial.
Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley, cabe destacar, que se trata de un mecanismo para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos excluyéndose expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo; que la voluntad de las personas objeto de mediación que han llegado a un acuerdo puede tener la consideración de título ejecutivo si se solicita la elevación a escritura pública del acuerdo. Nadie estará obligado a llegar a un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación contra su voluntad, y la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
En relación a la persona mediadora se exige que tenga conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, tanto a nivel teórico como práctico. Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
A su vez, la norma establece la confidencialidad como algo primordial, impidiendo con carácter general a los mediadores y a todo aquél que participe en el proceso, declarar o aportar documentación en un juicio o arbitraje posterior sobre la información obtenida durante el proceso de mediación.