A través de la regularización especial, que finaliza el 30 de este mes de noviembre, la Administración dio una vuelta de tuerca para que aquellos contribuyentes que posean dinero en efectivo lo regularicen con un coste bajo y ahora ha vuelto dar otra vuelta de tuerca en las operaciones que se realicen con dinero en efectivo y a partir del 19 de noviembre no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El régimen sancionador aplica tanto al pagador como al receptor de forma solidaria a la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga y la Administración se podrá dirigir de forma indistinta contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será el importe de la cuantía pagada en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros y la sanción consistirá en una multa del 25 por ciento de la base de la sanción. Así mismo se plantea un eximente de responsabilidad a una de las partes, cuando esta denuncie ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, el importe de la Administración y la identidad de la otra parte interviniente.